Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 12

   Los Procuradores de Impuestos de Herencias, dependientes del Ministerio de 
Hacienda, designados, de acuerdo con la ley de 5 de Enero de 1933, artículo 58, percibirán una comisión de $ 150.00 mensuales, la que se liquidará mes a 
mes.
   El importe del porcentaje que les señala la ley referida se verterá a 
Rentas Generales hasta completar la suma a que asciende la comisión señalada en el apartado precedente. Una vez cubierta la cantidad necesaria, del 
excedente, se destinará el 50 % para Rentas Generales y el otro 50 % para los 
Procuradores.
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