Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   El 50 % del excedente que resulte por concepto de los reintegros a que se 
refiere el artículo 44 de la ley de 17 de Julio de 1903, sobre vinos, se 
aplicará a las erogaciones que demande el contralor y la fiscalización de 
la misma.
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