Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 16

   El personal docente y de servicio perteneciente a la Comisión Nacional de 
Educación Física podrá ser destinado, dentro de su categoría, a funciones 
análogas, sin que para ello deba tenerse en cuenta la denominación del cargo.
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