Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 17

   Los maestros de Enseñanza Primaria que al promulgarse la presente ley 
tengan dos o más cursos cumplidos por suplencias e interinatos en el ejercicio de un mismo cargo escolar, con buena nota de calificación, tendrán derecho a la efectividad en el que ocupen, en otro de igual categoría o en uno de los que crean por esta ley, dentro del Departamento en que actúen.
Ayuda