Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
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MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   El Poder Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente
ley, procederá a reorganizar los servicios del Registro de Estado Civil.
   A estos efectos podrá disponer hasta de la cantidad de $ 2.400.00 anuales, la que podrá ser aplicada a contratación o compensación de servicios extraordinarios.
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