Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 2

   Los gastos a que se refiere el artículo anterior serán atendidos con los 
siguientes ingresos:
(Ve: artículo 2º del proyecto del Poder Ejecutivo)(*)

(*) Aparece, como nota al final de la ley. 

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
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