Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 20

   En pago de las planillas correspondientes a los Servicios Centralizados
del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, se costeará con los fondos de cada organismo en proporción a sus respectivos presupuestos
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