Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 21

   Autorízase al Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del
Uruguay, para disponer de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la
Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta de $ 250.000.00 para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley de 11 de Enero de 1934.
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