Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   No podrá concederse al personal de la Administración Pública licencias con goce de sueldo, que no sean la anual reglamentaria, las de enfermedad y las que, en casos especiales y por el término máximo de treinta días, acuerde
el Ministerio respectivo.
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