Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   Decláranse vigentes para el ejercicio 1937 las disposiciones contenidas en los artículo 4º, 5º, 8º, menos apartado B) 9º, 10, menos apartado final, 11, 
12, 13, (quedando reducida a $ 400.000.00 anuales la contribución de la Comisión Financiera de las Obras del Puerto de Montevideo al servicio del 
Empréstito "Bonos Exteriores 6% oro"), 14, 15, 16, inciso 1º, y 2º, 18, 20,
24 y 26 de la ley número 9538 sobre Presupuesto General de Gastos para 1936.
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