Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 6

   De los intereses que produzcan los títulos que componen el capital de la
Lotería Nacional de Caridad, se tomará la cantidad de $ 20.600.00 para
financiar gastos correspondientes a dicho servicio autorizados por la
presente ley.
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