Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Dentro de seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley, el 
Poder Ejecutivo reorganizará los servicios de la Dirección General de Impuestos Directos, implantando a ese efecto los procedimientos mecánicos que sean susceptibles de aplicación para el contralor y cobro de los impuestos 
correspondientes.
   Los gastos que demande dicha reorganización se imputarán a los recursos 
previstos en el artículo 69 de la ley número 6359 de 31 de Diciembre de 1935.
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