Fecha de Publicación: 14/01/1937
Página: 53-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo podrá disponer de la suma de $ 50.000.00, por una sola vez, destinada a cubrir los gastos que demande el empadronamiento de la 
propiedad.
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