Fecha de Publicación: 17/04/1937
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 2

   En caso de que cualquiera de los establecimientos poseedores de cuota no
hiciera uso de ella, el Ministerio de Ganadería y Agricultura la distribuirá
entre los establecimientos exclusivamente nacionales.
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