Los frigoríficos referidos, a partir del segundo año de vigencia de esta
ley, deberán exportar como mínimo un 20% de su matanza anual de cerdos.
El no cumplimiento de esta obligación dará lugar a que se disminuya por
resolución del Ministerio de Ganadería y Agricultura, el porcentaje acordado
a cada frigorífico, y aún la eliminación total del mismo, salvo causas imprevisibles justificadas ampliamente ante la mencionada Secretaría de Estado.