Modifícase el sistema en vigencia para la fijación de los derechos que se
pagan por los cerdos en Tablada, con destino al abasto en la siguiente forma:
A) Los derechos se pagarán de acuerdo con el peso vivo del animal a razón
de $ 0.012 por kilogramo, en los dos primeros años de vigencia de la ley a
$ 0.01 en lo sucesivo.
B) Inspección Veterinaria, $ 0.20 por unidad.
C) Seguros de carnes, $ 0.18 por unidad.
El ganado porcino que se destine a la exportación pagará los mismos
derechos que rigen actualmente.
El producido de estos impuestos se destinará a los fines que actualmente
determinan las leyes en vigencia.