Fecha de Publicación: 17/04/1937
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 4

   Modifícase el sistema en vigencia para la fijación de los derechos que se 
pagan por los cerdos en Tablada, con destino al abasto en la siguiente forma:
A) Los derechos se pagarán de acuerdo con el peso vivo del animal a razón 
   de $ 0.012 por kilogramo, en los dos primeros años de vigencia de la ley a   
   $ 0.01 en lo sucesivo.
B) Inspección Veterinaria, $ 0.20 por unidad.
C) Seguros de carnes, $ 0.18 por unidad.

  El ganado porcino que se destine a la exportación pagará los mismos
derechos que rigen actualmente.
  El producido de estos impuestos se destinará a los fines que actualmente 
determinan las leyes en vigencia.
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