Fecha de Publicación: 17/04/1937
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Si con el régimen fijado en el artículo anterior, hubiera aumento en la 
percepción, relacionando ésta con el producido del ejercicio anterior, dicho
aumento será destinado a la constitución de un fondo para fomento y estímulo de la producción porcina, el que será administrado por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.
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