Fecha de Publicación: 17/04/1937
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 6

   La carne que no sea de origen porcino y que se utilice en los 
establecimientos frigoríficos para la elaboración de productos porcinos,
podrá proceder de las matanzas que efectúen dichos establecimientos, y 
pagarán los impuestos correspondientes al consumo interno.
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