Fecha de Publicación: 17/04/1937
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 8

   En el caso de que el Poder Ejecutivo conceptuara que los precios que 
rigieron en la Tablada de porcinos no fueran remunerativos para la producción dictará las medidas convenientes para la defensa de ésta, asesorado al efecto por los productores e industriales interesados.
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