Fecha de Publicación: 17/04/1937
Página: 111-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 9

   Los establecimientos nacionales a que se hace referencia en el artículo
4º, tendrán desde la promulgación de esta ley las mismas franquicias de que gozan las empresas frigoríficas particulares, en todo lo que se refiere a la 
importación de elementos necesarios para la industrialización y venta de 
productos.
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