Fecha de Publicación: 21/09/1937
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ley

Se establece el monopolio del Estado para la importación de estupefacientes

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Desde la promulgación de la presente ley será monopolio del Estado la 
importación de la coca, del opio bruto y oficinal, extractos de opio, 
morfina, cocaína, hachisch y en general, de toda substancia que, a pequeños dosis, tenga acción estupefaciente.
   Exceptúanse las especialidades que contengan esas substancias en pequeña proporción y que sean autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.

TERRA. - J. C. MUSSIO FOURNIER.
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