Ley
Se establece el monopolio del Estado para la importación de estupefacientes
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley será monopolio del Estado la
importación de la coca, del opio bruto y oficinal, extractos de opio,
morfina, cocaína, hachisch y en general, de toda substancia que, a pequeños dosis, tenga acción estupefaciente.
Exceptúanse las especialidades que contengan esas substancias en pequeña proporción y que sean autorizadas por el Ministerio de Salud Pública.