Los infractores de las disposiciones contenidas en los artículos
anteriores serán penados con uno a dos años de prisión.
En caso de reincidencia el infractor incurrirá en la pena de dos a cuatro años de penitenciaría.
Si la venta o suministros a que se refieren los artículos anteriores
fuere hecha a menores de edad, se aplicará al delincuente primario la pena de dos a cuatro años de penitenciaría. La reincidencia será penada con el doble de la pena aplicada en la primera infracción.