MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los encubridores que acojan, receten o protegen habitualmente a los infractores de esta ley, sabiendo que lo son, aún sin conocimiento del delito determinado que hayan cometido, o les faciliten auxilio o noticias para que se guarden, precaven o salven, serán pasibles de las penas del artículos anterior.Ayuda