El Ministerio de Salud Pública tomará todas las medidas que aseguren el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley.
Se entiende que el ejercicio de dichas medidas queda limitado a lo
preceptuado por esta ley, no pudiéndose de ningún modo crearse por ellas nuevas atribuciones o funciones no previstas expresamente en la misma.
Tampoco se podrá a título de tales medidas, ni del servicio establecido
por el artículo 13, crear cargos de ninguna clase, ni destinarse partidas para atenderlas, debiéndose llenar la función con los empleados existentes.