Fecha de Publicación: 21/09/1937
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   El Ministerio de Salud Pública, determinará, previa aprobación del Consejo de Ministerios, las condiciones en que se hará efectivo ese monopolio, que estará a su cargo y cuyo producido se dedicará a los gastos que ocasione la represión y asistencia de la toximomanía.
Ayuda