MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sólo podrán adquirir del Estado las substancias determinadas en el artículo 1º los dueños de droguerías y laboratorios que sean autorizados por el Ministerio de Salud Pública. Es privativo y discrecional de dicho Ministerio el otorgar, negar o retirar esa autorización.Ayuda