Fecha de Publicación: 21/09/1937
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   Sólo podrán adquirir del Estado las substancias determinadas en el 
artículo 1º los dueños de droguerías y laboratorios que sean autorizados por el Ministerio de Salud Pública.
   Es privativo y discrecional de dicho Ministerio el otorgar, negar o 
retirar esa autorización.
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