MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Sólo las farmacias podrán vender, entregar o suministrar en cualquier forma al público las substancias a que se refiere el artículo 1º en las condiciones que se establecerán en la reglamentación. Los laboratorios podrán expender al público, en las mismas condiciones, los preparados específicos que fabriquen.Ayuda