Fecha de Publicación: 21/09/1937
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 7

   Los médicos, odontólogos y veterinarios sólo podrán formular esas recetas con fines terapéuticos y con dosis de esas substancias que no sobrepasen las indicadas por la reglamentación.
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