Fecha de Publicación: 21/09/1937
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Queda absolutamente prohibido todo comercio y consumo de las substancias comprendidas en el artículo 1º de esta ley para otros fines que no sean los destinados exclusivamente a usos medicinales.
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