Fecha de Publicación: 21/09/1937
Página: 565-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   La existencia de substancias estupefacientes en poder de personas no 
autorizadas al efecto será considerada como infracción y los infractores serán pasibles de las penas preceptuadas por esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles.
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