Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley

Se crea el Instituto Nacional de Viviendas Económicas

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN: 

           I - Organización y funcionamiento del Instituto

Artículo 1

   Créase, como servicio del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto 
Nacional de Viviendas Económicas, que funcionará bajo la dirección inmediata de una Comisión Honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, por ocho votos conformes.
   Los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública podrán asistir a las 
sesiones y tendrán voz, pero no voto.
   Durante cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos. Las 
vacantes producidas durante el término del mandato se proveerán por el tiempo complementario.

TERRA.- MARTIN R. ECHEGOYEN.
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