Ley
Se crea el Instituto Nacional de Viviendas Económicas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
I - Organización y funcionamiento del Instituto
Artículo 1
Créase, como servicio del Ministerio de Obras Públicas, el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas, que funcionará bajo la dirección inmediata de una Comisión Honoraria compuesta de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros, por ocho votos conformes.
Los Ministros de Obras Públicas y de Salud Pública podrán asistir a las
sesiones y tendrán voz, pero no voto.
Durante cuatro años en sus funciones, y podrán ser reelectos. Las
vacantes producidas durante el término del mandato se proveerán por el tiempo complementario.