Para tener derecho a adquirir una vivienda, será preciso haber sido
arrendatario del Instituto, por un término no inferior a dos años, con actuación correcta a juicio de la Comisión, salvo cuando se trate de promitentes compradores o propietarios de terrenos.
El arrendatario no estará obligado a adquirir la vivienda que ocupa y
podrá continuar en esa condición mientras cumpla los deberes respectivos.