Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 12

   Los locales para los demás servicios a que se refiere el artículo 2º, 
inciso A), parte final, podrán ser arrendados o enajenados, según convenga, a juicio de la Comisión, y, para su adjudicación, no regirán las exigencias patrimoniales requeridas para los beneficiarios de viviendas.
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