MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Los locales para los demás servicios a que se refiere el artículo 2º, inciso A), parte final, podrán ser arrendados o enajenados, según convenga, a juicio de la Comisión, y, para su adjudicación, no regirán las exigencias patrimoniales requeridas para los beneficiarios de viviendas.Ayuda