Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 15

   El precio total del terreno y edificio, será abonado en mensualidades 
fijas y consecuetivas, por el término que la Comisión indique, y comprenderá el interés referido y la amortización respectiva que al efecto se fije.
   Para admitir anticipos de más de tres cuotas, se requerirá la unanimidad de votos de la Comisión. Dichas cuotas no excederán del tercio de lo que el interesado perciba mensualmente, como sueldo, salario, remuneración o pasividad, salvo caso justificado y por unanimidad de votos de la Comisión, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9º, inciso D), parte final.
   El plazo para el pago de las obligaciones del beneficiario no podrá 
exceder de treinta años.
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