Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   La renta que el adquirente haya pagado como arrendatario, le será 
computada como servicio de la deuda respectiva, sin perjuicio de los reintegros que correspondan por amortización.
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