Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   El adquirente casado no podrá enajenar sus derechos respecto del bien, 
sin consentimiento expreso de su esposa, ya sea antes o después de adquirido el dominio.
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