Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   La conservación de las fincas será de cargo de los beneficiarios. Por 
motivos justificados, el Instituto podrá disponer la ejecución de los trabajos o el pago de los que se realicen, amortizándose su importe en cuotas complementarias que fijará la Comisión.
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