Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 28

   Mientras el adquirente no haya adquirido el dominio, podrá rescindir el 
contrato por causa justificada, a juicio de la Comisión, por cuatro votos 
conformes, y, en ese caso, les serán devueltas las cantidades entregadas por concepto de amortización y el valor de las mejoras útiles que hubiere realizado con la aprobación de la Comisión, debiendo deducirse el importe de las reparaciones necesarias que haya que efectuar.
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