Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 36

   En los procedimientos contencioso-administrativos o judiciales a que dé 
lugar la aplicación de esta ley, los arrendatarios o adquirentes gozarán del beneficio de pobreza.
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