Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 39

   En caso de ejecución judicial, quedan suprimidos los trámites del juicio ejecutivo.
   La tasación se hará por un solo tasador, que designará el Juzgado. En 
caso de retasa, la efectuará el Juez. Las publicaciones en "Diario Oficial" se reducirán en un 25%, y no se cobrarán derechos en el Registro G. de Embargos e Interdicciones.
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