Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 40

   Cuando se produjere la resolución del contrato por mora, el adquirente 
sólo tendrá derecho a lo previsto en el artículo 21, sin perjuicio del 
descuento de las cantidades que adeude.

                          V - Franquicias
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