Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 41

   Los materiales de construcción de procedencia extranjera, con destino a 
la construcción de dichas viviendas, estarán exentos de los derechos e 
impuestos que graven su importación.
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