Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 42

   Las viviendas adquiridas o construidas bajo el régimen de esta ley, 
quedan exoneradas de impuesto inmobiliario por el término de diez años, a contar de la fecha de su construcción o adquisición originaria, según los casos, y del 50% en los diez años siguientes.
   El Instituto comunicará anualmente a la Dirección General de Impuestos 
Directos las exoneraciones concedidas. Dicha Dirección entregará al Instituto las planillas respectivas.
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