Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 44

   Las casas adquiridas de acuerdo con esta ley serán inembargables mientras sean de propiedad de beneficiarios que estén en las condiciones previstas por la misma.
   La excepción de inembargabilidad no podrá ser opuesta cuando se trate de deudas contraídas para la construcción, adquisición, modificación o reparación de la casa.
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