Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 48

   El Poder Ejecutivo y los Entes Autónomos podrán ceder, donar, vender o 
permutar al Instituto, los inmuebles de su propiedad, con destino a los fines previstos por esta ley.
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