Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Serán recursos de la Comisión: 

A) Los que le destine el Presupuesto General de Gastos y otras leyes.
B) Las donaciones, herencias o legados que reciba.
C) El producto del arrendamiento y enajenación de las viviendas y de las 
   demás operaciones que realice.
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