Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 50

   Tolas las resoluciones del Instituto que causen gravamen irreparable 
serán apelables para ante el Poder Ejecutivo.
   Si el recurso de apelación fuere denegado, el recurrente podrá interponer el de queja directa por ante dicho Poder.
Ayuda