Fecha de Publicación: 06/12/1937
Página: 387-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 52

   En los casos en que corresponda, los promitentes compradores están 
obligados a exhibir anualmente el comprobante de estar pagado el impuesto 
inmobiliario respectivo, lo que debern efectuar dentro del mes siguiente a aquél en que haya vencido el último plazo para su pago sin recargo. Se pondrá constancia de la presentación, en la planilla, devolviéndola al interesado. En caso de omisión del deudor, el Instituto obtendrá, por cuenta de aquél, la planilla correspondiente y su importe se considerará parte integrante del crédito, y será exigible al vencimiento de la primera cuota de la obligación principal.
   Iigualmente está facultado el Instituto para pagar el pavimento, cordón, vereda, caños, colectores, obras sanitarias y cualquier otra deuda que grave la propiedad con un derecho real. El reintegro, por el deudor, de dichas cantidades, se efectuará por cuotas adicionales a la principal, distribuídas de modo que contemple los recursos del obligado y la finalidad de esta ley.
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