Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Cuando concurran graves razones morales, el autor tendrá la facultad de 
retirar su obra, debiendo resarcir el daño que injustamente causare a los 
cesionarios, editores o impresores interesados. En garantía de tal resarcimiento, puede ser constreñido por el Juez a prestar previamente 
fianza.
   La facultad que consagra este artículo es personal e intransferible.
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