Fecha de Publicación: 27/06/1940
Página: 473-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus 
herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso del causante (Artículo 40).
   Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o 
legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
   Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha del fallecimiento del autor, caerá en el dominio público.
   Si los herederos son menores, el plazo se contará desde que tengan 
representación legal a ese efecto.
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