MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
El autor conserva su derecho de propiedad durante toda su vida, y sus
herederos o legatarios por el término de cuarenta años a partir del deceso del causante (Artículo 40).
Cuando se trate de obras póstumas, el derecho de los herederos o
legatarios durará cuarenta años a partir del momento del fallecimiento del autor.
Si la obra no fuere publicada, representada, ejecutada o exhibida dentro de los diez años a contar de la fecha del fallecimiento del autor, caerá en el dominio público.
Si los herederos son menores, el plazo se contará desde que tengan
representación legal a ese efecto.